Órganos Colegiados

Los Órganos Colegiados de nuestra institución desempeñan un papel fundamental en la toma de decisiones. Para conocer en detalle las funciones de cada uno de ellos, te invitamos a consultar el Estatuto Orgánico vigente, que se encuentra en la sección de Normativas. Este documento establece las atribuciones y responsabilidades de cada órgano, garantizando así un funcionamiento transparente y democrático

Consejo Superior 

ARTÍCULO 19.

El Consejo Superior es la autoridad colegiada de gobierno que tiene a su cargo la ejecución de las orientaciones y políticas generales que fije el Consejo de Fundadores de acuerdo con el presente Estatuto.

ARTÍCULO 21.

Son funciones del Consejo Superior: 

01
Aprobar en primera instancia la formulación de la estrategia integral multicampus, la cual será presentada al Consejo de Fundadores por el rector general.
03
Aprobar en primera instancia los estados financieros de la Universidad.
02
Aprobar en segunda instancia el presupuesto anual.
04
Proponer al Consejo de Fundadores iniciativas de reforma al Estatuto Orgánico de la Universidad, aprobadas por el voto de las dos terceras partes (2/3).

Consejo Académico General

ARTÍCULO 26.

El Consejo Académico General es la autoridad colegiada responsable de la dirección, organización, desarrollo y calidad de la actividad académica de la Universidad. 

ARTÍCULO 28.

Son funciones del Consejo Académico General: 

01
Dirigir, analizar y resolver los asuntos de carácter académico de la Universidad.
03
Implementar o ejecutar las políticas de la Universidad sobre investigación, docencia, educación permanente, posgrados, proyección social y extensión universitaria.
02
Garantizar el pleno desarrollo del Modelo Educativo Pedagógico, inspirado en la tradición pedagógica dominicana y tomista.
04
Establecer los requisitos y procedimientos para la selección, admisión, promoción y grado de los estudiantes.

Consejo Administrativo Financiero General

ARTÍCULO 29.

El Consejo Administrativo Financiero General de la Universidad es la autoridad colegiada responsable de la administración, la economía y las finanzas de la Universidad. 

ARTÍCULO 31.

Son funciones del Consejo Administrativo y Financiero General: 

01
Aplicar las políticas y lineamientos en lo financiero, contable y presupuestal fijadas por el Consejo de Fundadores y el Consejo Superior en lo pertinente, con las estrategias multicampus.
01
Emitir concepto sobre la creación, modificación o supresión de Seccionales, de Centros de Atención Universitaria y campus virtuales.
02
Proponer la estructura organizacional de la Sede Principal Bogotá y las Seccionales, el objeto y las funciones de las dependencias y del personal, según las necesidades para la respectiva aprobación del Consejo Superior.
02
Apoyar las estrategias, planes y proyectos presentados por el rector general y/o autoridades del gobierno de la Universidad.

Consejo Académico Particular 

Consejo Académico Particular encargado de la organización y desarrollo de la actividad académica de la respectiva Sede Principal Bogotá o Seccional.

ARTÍCULO 48.

Son funciones del Consejo Académico Particular: 

01
Aplicar las políticas y lineamientos fijadas por las autoridades académicas y administrativas de la Universidad, de acuerdo con la estrategia multicampus.
03
Dirigir, analizar y resolver los asuntos de carácter académico y disciplinarios de la Seccional, y cuya competencia no corresponda a otra instancia.
05
Proponer a las instancias superiores la creación, supresión y ampliación de lugar de desarrollo de programas académicos, la creación o supresión de centros, institutos, direcciones, escuelas y demás unidades académicas.
02
Garantizar el Modelo Educativo Pedagógico inspirado en la tradición pedagógica dominicana y tomista.
04
Aprobar los reglamentos de carácter particular de las facultades, direcciones, institutos, escuelas y demás unidades académicas.

Consejo Administrativo y Financiero Particular

ARTÍCULO 50.

La Sede Principal Bogotá y cada seccional tendrán un Consejo Administrativo y Financiero Particular, responsable de la administración, la economía y las finanzas.

ARTÍCULO 51.

Son funciones del Consejo Administrativo y Financiero Particular:

01
Aplicar las políticas y lineamientos fijadas por las autoridades administrativas multicampus.
03
Apoyar las estrategias, planes y proyectos presentados por el rector Seccional y/o autoridades del gobierno de la Universidad.
02
Presentar al Consejo Administrativo y Financiero General para su aval las propuestas de modificación a la estructura organizacional de la Seccional.
04
Aprobar los reglamentos, manuales de dependencias y funciones y manual de procedimientos del área administrativa y financiera de carácter particular, de acuerdo con lineamientos fijados por las autoridades administrativas multicampus.

Consejo Asesor

ARTÍCULO 56.

Son funciones del Consejo Asesor:

01
Asesorar al rector de la Sede Principal Bogotá o de la Seccional en asuntos que competen a la directiva de la respectiva seccional.
03
Emitir concepto del informe anual de gestión y de terminación de periodo del rector general y de la Seccional.
02
Proponer recomendaciones para la aprobación de la estrategia multicampus o de la seccional.
04
Dar concepto sobre la creación o supresión de direcciones académicas y administrativas de la Sede Principal o la seccional, para el acompañamiento de las facultades y de sus programas, teniendo en cuenta las disposiciones de la Universidad del orden nacional.

Consejo de Facultad

ARTÍCULO 69.

El Consejo de Facultad es la autoridad colegiada responsable de la docencia, la investigación, la extensión y la proyección social y extensión Universitaria y el régimen de convivencia.

ARTÍCULO 71.

Son funciones del Consejo de Facultad:

01
Aplicar en la Facultad las políticas académicas y administrativas emanadas de los cuerpos colegiados y directivos de la Universidad.
03
Adelantar los procesos disciplinarios de acuerdo con el procedimiento previsto en los reglamentos.
02
Evaluar, reformar y actualizar el currículo dentro de una política de búsqueda de excelencia académica, para su correspondiente trámite aprobatorio ante los órganos competentes de la Universidad. 

Comité de Evangelización y Cultura

ARTÍCULO 76.

La Universidad tendrá una Dirección de Evangelización y Cultura, adscrita a la Rectoría de la Sede Principal Bogotá y a la Rectoría de cada Seccional responsable de la planeación, organización y ejecución de las actividades conducentes a la evangelización de la comunidad universitaria y al diálogo entre la fe y las diversas disciplinas del saber. 

ARTÍCULO 78.

Son funciones del Comité de Evangelización y Cultura:

01
Promover dentro del ambiente universitario una comunidad cristiana comprometida con la Iglesia en su acción apostólica. 
01
Proponer y desarrollar iniciativas que contribuyan a la formación doctrinal de los miembros de la comunidad universitaria.
02
Garantizar en la Universidad la presencia dominicana para que, con la riqueza de su carisma, contribuya a la formación cristiana de los estudiantes, comunidad de docentes, y demás integrantes de la comunidad universitaria.

Comité de Bienestar institucional

ARTÍCULO 82.

La Universidad tendrá una Dirección de Bienestar Institucional adscrita a la Rectoría de la Sede Principal Bogotá y a la Rectoría de cada Seccional, responsable del gestionar el sistema de bienestar institucional. 

ARTÍCULO 84.

Son funciones del Comité de Bienestar institucional:

01
Aplicar las políticas generales de la Universidad para alcanzar sus fines y objetivos.
01
Elaborar su presupuesto y presentarlo ante el vicerrector administrativo y financiero general o particular, según sea el caso, para el trámite correspondiente y velar por su ejecución.
02
Estimular y desarrollar una cultura de convivencia, participación democrática, solidaridad e integración de la comunidad universitaria y de proyección social a nivel local, regional y nacional.

Requisitos De Participación

  1. Acreditar vinculación de tiempo completo con la Universidad.
  2. Adjuntar título de maestría o uno superior.
  3. No tener procesos disciplinarios o casos vigentes relacionados con violencias basadas en género, para lo que se efectuará la declaración o manifestación escrita correspondiente.
  4. Antigüedad en la Universidad mínima de tres (3) años.

Normativas

Directiva Rectoral Multicampus sobre elecciones 2024-2026

Convocatoria a elección de los representantes de la comunidad universitaria ante los Organismos Colegiados de Dirección de la Universidad Santo Tomás de naturaleza rotativa a nivel multicampus.

Resolución No. 73

Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de la participación en el proceso de elección de los representantes de la comunidad universitaria tomasina en los organismos colegiados de la Universidad Santo Tomás.

Video Aplicativo

¡NO TE QUEDES SIN PARTICIPAR!

 

Apertura y divulgación 

20 agosto al 30 agosto

Postulación de Candidatos 

3 septiembre al 5 septiembre

Verificación de Requisitos 

6 septiembre al 9 septiembre

Publicación lista 

10 septiembre al 11 septiembre

Proceso de elección y escrutinio

12 septiembre al 27 septiembre

Fecha para comunicar a la Secretaría General resultados

27 septiembre al 30 septiembre

Posesiones

7 octubre al 11 octubre

Preguntas Frecuentes

"Un reglamento de elecciones es un instrumento normativo que establece las bases generales, procedimientos y criterios específicos para garantizar el desarrollo transparente, equitativo y participativo de los procesos electorales en la SANTOTO a nivel multicampus. Este reglamento fomenta la participación activa de toda la comunidad universitaria, asegurando que las elecciones se lleven a cabo de manera ordenada y democrática, y que los resultados reflejen la voluntad de la mayoría."