Órganos Colegiados
Los Órganos Colegiados de nuestra institución desempeñan un papel fundamental en la toma de decisiones. Para conocer en detalle las funciones de cada uno de ellos, te invitamos a consultar el Estatuto Orgánico vigente, que se encuentra en la sección de Normativas. Este documento establece las atribuciones y responsabilidades de cada órgano, garantizando así un funcionamiento transparente y democrático
Consejo Superior
ARTÍCULO 19.
El Consejo Superior es la autoridad colegiada de gobierno que tiene a su cargo la ejecución de las orientaciones y políticas generales que fije el Consejo de Fundadores de acuerdo con el presente Estatuto.
ARTÍCULO 21.
Son funciones del Consejo Superior:
Consejo Académico General
ARTÍCULO 26.
El Consejo Académico General es la autoridad colegiada responsable de la dirección, organización, desarrollo y calidad de la actividad académica de la Universidad.
ARTÍCULO 28.
Son funciones del Consejo Académico General:
Consejo Administrativo Financiero General
ARTÍCULO 29.
El Consejo Administrativo Financiero General de la Universidad es la autoridad colegiada responsable de la administración, la economía y las finanzas de la Universidad.
ARTÍCULO 31.
Son funciones del Consejo Administrativo y Financiero General:
Consejo Académico Particular
Consejo Académico Particular encargado de la organización y desarrollo de la actividad académica de la respectiva Sede Principal Bogotá o Seccional.
ARTÍCULO 48.
Son funciones del Consejo Académico Particular:
Consejo Administrativo y Financiero Particular
ARTÍCULO 50.
La Sede Principal Bogotá y cada seccional tendrán un Consejo Administrativo y Financiero Particular, responsable de la administración, la economía y las finanzas.
ARTÍCULO 51.
Son funciones del Consejo Administrativo y Financiero Particular:
Consejo Asesor
ARTÍCULO 56.
Son funciones del Consejo Asesor:
Consejo de Facultad
ARTÍCULO 69.
El Consejo de Facultad es la autoridad colegiada responsable de la docencia, la investigación, la extensión y la proyección social y extensión Universitaria y el régimen de convivencia.
ARTÍCULO 71.
Son funciones del Consejo de Facultad:
Comité de Evangelización y Cultura
ARTÍCULO 76.
La Universidad tendrá una Dirección de Evangelización y Cultura, adscrita a la Rectoría de la Sede Principal Bogotá y a la Rectoría de cada Seccional responsable de la planeación, organización y ejecución de las actividades conducentes a la evangelización de la comunidad universitaria y al diálogo entre la fe y las diversas disciplinas del saber.
ARTÍCULO 78.
Son funciones del Comité de Evangelización y Cultura:
Comité de Bienestar institucional
ARTÍCULO 82.
La Universidad tendrá una Dirección de Bienestar Institucional adscrita a la Rectoría de la Sede Principal Bogotá y a la Rectoría de cada Seccional, responsable del gestionar el sistema de bienestar institucional.
ARTÍCULO 84.
Son funciones del Comité de Bienestar institucional:
Requisitos De Participación
- Acreditar vinculación de tiempo completo con la Universidad.
- Adjuntar título de maestría o uno superior.
- No tener procesos disciplinarios o casos vigentes relacionados con violencias basadas en género, para lo que se efectuará la declaración o manifestación escrita correspondiente.
- Antigüedad en la Universidad mínima de tres (3) años.
Normativas
Directiva Rectoral Multicampus sobre elecciones 2024-2026
Convocatoria a elección de los representantes de la comunidad universitaria ante los Organismos Colegiados de Dirección de la Universidad Santo Tomás de naturaleza rotativa a nivel multicampus.
Resolución No. 73
Por medio de la cual se actualiza el Reglamento de la participación en el proceso de elección de los representantes de la comunidad universitaria tomasina en los organismos colegiados de la Universidad Santo Tomás.
Video Aplicativo
¡NO TE QUEDES SIN PARTICIPAR!
Apertura y divulgación |
20 agosto al 30 agosto |
Postulación de Candidatos |
3 septiembre al 5 septiembre |
Verificación de Requisitos |
6 septiembre al 9 septiembre |
Publicación lista |
10 septiembre al 11 septiembre |
Proceso de elección y escrutinio |
12 septiembre al 27 septiembre |
Fecha para comunicar a la Secretaría General resultados |
27 septiembre al 30 septiembre |
Posesiones |
7 octubre al 11 octubre |
Preguntas Frecuentes
"Un reglamento de elecciones es un instrumento normativo que establece las bases generales, procedimientos y criterios específicos para garantizar el desarrollo transparente, equitativo y participativo de los procesos electorales en la SANTOTO a nivel multicampus. Este reglamento fomenta la participación activa de toda la comunidad universitaria, asegurando que las elecciones se lleven a cabo de manera ordenada y democrática, y que los resultados reflejen la voluntad de la mayoría."